LA FORMACION PARA EL SACERDOCIO MINISTERIAL – PRESENTACION

1. La renovación de toda la Iglesia, según la siente el Concilio Vaticano II, lo mismo que la Nueva Evangelización a la que hoy impulsa fuertemente el Espíritu de Dios, dependen en gran medida de la vida y ministerio de los presbíteros configurados a imagen de Jesucristo buen Pastor.

De allí que la formación de éstos es hoy objeto de renovados cuidados por parte de la Iglesia, como lo demuestran los innumerables documentos emanados desde el último Concilio Ecuménico y en particular, la reciente Exhortación Apostólica Pastores Dabo Vobis, sobre la Formación de los sacerdotes, fruto del último Sínodo de los Obispos.

Lo mismo que en todo el mundo, también en nuestra Patria la Iglesia se esmera para que la formación de los futuros sacerdotes sea cada día más conforme al Espíritu del Evangelio y responda mejor a las necesidades de los tiempos. Prueba de ello son las Normas para la formación sacerdotal de los Seminarios de la República Argentina, que oportunamente dimos los obispos argentinos en 1984 y que, después de una experiencia de varios años, hemos juzgado deber perfeccionar para que el Pueblo de Dios, y en particular los responsables de la formación de los futuros sacerdotes y los mismos candidatos tengan un instrumento más adecuado al objetivo que buscamos.

El presente Plan de Formación Sacerdotal es fruto de un amplio diálogo eclesial: primero entre la Comisión Episcopal de Ministerios y los Superiores de los Seminarios de la República, luego entre los Obispos de la Argentina, enriquecido últimamente con las luces aportadas por la mencionada Exhortación Apostólica.

Hoy lo ofrecemos llenos de esperanza a nuestra Iglesia, que ha escuchado el clamor profético del Papa Juan Pablo II: ¡Iglesia Argentina, levántate!1.

No nos cabe duda que el protagonismo evangelizador de los fieles laicos, al que hemos invitado en las Líneas Pastorales para la Nueva Evangelización2, está exigiendo un vigoroso compromiso de los sacerdotes que renueve sus vidas y su ministerio, y consecuentemente la renovación de la formación de los que se preparan a abrazar este estilo de vida y ministerio. Un instinto sobrenatural nos dice a todos que no se puede separar la suerte del Pueblo de Dios de la santidad de vida de sus pastores y de la capacidad de éstos para conducirlo con humildad y alegría según el proyecto salvífico de Jesucristo.

El presente Plan nacional responde a las exigencias de las normas de la Iglesia Universal, las cuales prescriben que «en cada nación ha de haber un Plan de formación sacerdotal que establecerá la Conferencia Episcopal, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia, y que ha de ser aprobado por la Santa Sede; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, igualmente con la aprobación de la Santa Sede; en este Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las necesidades pastorales de cada región o provincia»3.

Los principios y normas que forman este Plan componen un todo. Por lo mismo, si bien puede distinguirse dentro de él una gama de normas en cuanto al grado de obligatoriedad, lo cual se deduce del texto mismo, deberá ser abrazado como una unidad capaz de conducir al fin propuesto. De manera particular, los párrafos señalados al margen (N), han de ser considerados como estrictamente obligatorios.

Vale la pena apreciar que este Plan propone objetivos, medios y actividades para cada una de las dimensiones y etapas de la formación de los futuros presbíteros. En este sentido constituye un verdadero instrumento pastoral y pedagógico en el cual deberán inspirarse los Proyectos Educativos de cada uno de los Seminarios de nuestra Patria.

Por su parte, las orientaciones y normas contenidas en el Plan, claras y fundadas en criterios espirituales, pedagógicos y pastorales, han de ser adaptadas por los Reglamentos de cada Seminario a las circunstancias particulares, precisando en los distintos aspectos disciplinares lo que se refiere a la vida diaria y orden de la comunidad formativa4.

San Miguel, Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino,
27 de octubre de 1993.

 

Notas

1.- Cf. Juan Pablo II, Homilía durante la Misa con los consagrados y agentes de pastoral. Buenos Aires (10-4-1987). 

2.- Cf. n.41. 

3.- CDC, c.242 §1. 

4.- Cf. CDC, c.243.